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Idas y venidas del subsidio de mayores de 52 años

Alfonso Muñoz Cuenca Alfonso Muñoz Cuenca
6 de febrero de 2024
Idas y venidas del subsidio de mayores de 52 años

El pasado mes de enero el Congreso de los Diputados tumbó la convalidación del Real Decreto-Ley 7/2023, el cual contemplaba, entre otras cuestiones, la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, aspecto este contemplado en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. El rechazo contó con el voto en contra de las derechas parlamentarias, pero curiosamente también con el voto en contra de Unidas Podemos.

Los morados argumentaban que con el texto el Ejecutivo planteaba una reducción de la base de cotización de algunos de los perceptores del subsidio (los mayores de 52 años), lo que se traduce en «un fuerte recorte de sus futuras pensiones de jubilación”.

La disposición transitoria tercera del citado RDL que proponía el Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplaba la reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028. A día de hoy, los perceptores de esta ayuda tienen como base de cotización el 125% de la base mínima, y con la reforma «se tomará como base de cotización el 100 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento”.

Pero hagamos un repaso histórico sobre la cotización de ese subsidio.

La cotización por el 125% de la base de mínima para los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, se introdujo en la legislación con el objetivo de tratar de mejorar las pensiones de aquellos parados que ya difícilmente volverían al mercado laboral antes de jubilarse.

En Julio 2012 los parados mayores de los 52 años fueron una de las víctimas de las políticas de recortes del Gobierno de Mariano Rajoy. El PP restringió este subsidio con varios decretos: elevó su edad de acceso, tenía en cuenta los ingresos de la unidad familiar, redujo la cotización de la Seguridad Social para su jubilación y obligaba a jubilarse de manera anticipada si el trabajador tenía posibilidad de ello.

Más tarde, durante la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, el gobierno progresista de Pedro Sánchez, volvía a recuperar los derechos perdidos de los perceptores de esta prestación.

Sin embargo, cinco años más tarde, el mismo gobierno, plantea volver a rebajar dicha cotización al 100%. Hay economistas que han defendido esta rebaja argumentando una fuerte subida del SMI durante los últimos años. Particularmente, yo discrepo con ese simple argumento. Eso es como decir que no subiremos las pensiones mínimas porque durante los últimos años han tenido una fuerte subida. Además, los perceptores de este subsidio siempre han cotizado por encima del SMI, excepto en la etapa de Mariano Rajoy.

Y esta modificación por supuesto que supone un fuerte recorte en su futura pensión de jubilación, sólo hay que saber que la base reguladora de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva es el cociente que resulta de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, a efectos de jubilación no es lo mismo cotizar por el 125% de la base mínima que por el 100%.

Pero es que, para colmo, el RDL que se rechazó, además contemplaba una subida de la cuantía de la prestación asistencial vinculada al IPREM, del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Sin embargo, para mayores de 52 años se mantenía la misma cuantía del 80% IPREM.

Por tanto, espero que el gobierno recapacite y presente un texto de reforma de la prestación asistencial del desempleo donde no se contemple reducciones de derechos. Es más, creo que se debería contemplar también el subsidio para mayores de 52 años a los trabajadores por cuenta propia.

Entre las recomendaciones del informe del Pacto de Toledo aprobado en 2022, la recomendación cuarta, insta al Gobierno a “profundizar en el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia. El objetivo es alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respectivos colectivos.”

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto Ley 13/2023 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia cuyo objetivo es adecuar las bases de cotización de los autónomos a sus rendimientos reales declarados fiscalmente.

A lo largo de los años se ha mejorado la acción protectora de los trabajadores autónomos, sin embargo, aún siguen si tener derecho a la prestación asistencial por desempleo, por lo que sería recomendable, ya que se aborda una modificación de dicha prestación, que estos trabajadores pudieran acceder a la misma.

 

Alfonso Muñoz Cuenca

Funcionario de Seguridad Social

Senador socialista 2018 – 2023

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Comentarios 1

  1. M. Luisa says:

    Lamentablemente vivimos en el país de la picaresca Todos, o al menos yo, conocemos casos de «sinvergüenzas ladrones de aquello que no les corresponde» , y que para más «inri» se vanaglorian de «saber vivir del cuento cometiendo fraudes».
    Totalmente de acuerdo con los mayores niveles posibles de Ayudas Sociales a quien les corresponde y/o a quien las necesiten. Pero que paralelamente se definan medidas de Inspección para evitar los fraudes, porque cuando esto ocurre….nos «rebotan» a quienes hemos cotizado y pagado todos los impuestos que legalmente nos han correspondido, en mi caso durante 41 años, y manteniendo la ética de solicitar facturas y pagar el IVA por cualquier servicio profesional, o bien material, que precise

    Responder

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