En mi anterior columna traté de presentarles un posible diagnóstico de la situación que puede estar propiciando que acontecimientos como los que conocemos estas semanas se den con más habitualidad de la esperada. En esta les presentaré diez medidas para contribuir a ponerle coto, en la medida de lo posible.
Ya comentamos del apego al poder de determinadas personas para las que no es exigible ahora mismo acreditar méritos o capacidades que debieran ser tenidas en cuenta en el acceso regular al ejercicio de funciones públicas. Me refería a los órganos directivos del gobierno, a los máximos ejecutivos de las entidades instrumentales públicas, a las designaciones de representantes de los intereses de Andalucía (o del Estado) en los consejos rectores o en los consejos de administración de dichas entidades y al personal eventual de confianza. Señalé también la laxitud de la actual configuración de la tramitación de los expedientes de contratación por razones de emergencia.
Pero ¿y qué puede hacerse al respecto?
Pues propongo estas diez medidas:
Una. Dictar en Andalucía una ley de similar contenido a la estatal Ley 3/2015 reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, o la modificación del art. 17 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) para que en el trámite de la designación a todos sus órganos directivos les sea exigible la acreditación del cumplimiento de los principios de mérito y capacidad suficiente para su desempeño.
Dos. Modificar el art. 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y -en consonancia- el art. 18 de la Ley de la función pública de Andalucía, con el objetivo de que aquel personal eventual se designe previa acreditación de tales principios.
Tres. Modificar la LAJA en el Capítulo I del Título III, relativo a las disposiciones generales aplicables a las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con el mismo menester.
Cuatro. Modificar la Ley de Contratos del Sector Público para prohibir toda contratación verbal, incluida la que tenga el carácter de emergencia. En pleno siglo XXI y en la era de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones no parece lógico. Normalmente este tipo de contrataciones son de cuantías importantes y entiendo que nada impide dejar constancia, aunque fuera de un mínimo rastro de su encargo, siquiera un simple correo electrónico donde quede reflejado el propósito y el alcance de la colaboración que se contrata.
Cinco. Establecer como requisito necesario para la contratación de emergencia la redacción -al menos- de una memoria facultativa comprensiva de los acontecimientos y situaciones que precisan ser atendidas con tal carácter, con una valoración siquiera inicial del coste presupuestario de las primeras medidas a adoptar.
Seis. Establecer reglas básicas en el procedimiento de determinación de los precios aplicables, la comprobación de los costes en que incurra el contratista durante las citadas actuaciones y la necesaria liquidación del contrato, para así determinar el precio cierto y definitivo del mismo. Bien pudiera ser en una fórmula parecida a “costes directos incurridos por el contratista + % gastos generales + % de beneficio industrial+ impuestos aplicables”. Nada de precios cerrados y a tanto alzado.
Siete. Establecer por Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del Estado, su toma de razón en el arranque de dichos contratos, con base en las anteriores propuestas. Y la creación de un servicio especializado dentro de la Intervención General de la Junta de Andalucía (y en el Estado) para el tratamiento, seguimiento y fiscalización de estos expedientes.
Ocho. Modificar el art. 105, en relación con el 100, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativo al contenido que debe tener la cuenta general a rendir cada año, exigiendo que entre la documentación que se acompañe se incluya una memoria sobre la contratación de emergencia realizada en el ejercicio, con detalle del objeto de los contratos, su cuantía, elementos tenidos en cuenta en la formación de los precios de aplicación y un análisis de contraste de los precios de mercado existentes al tiempo de formular su liquidación, entre otros. De manera análoga en lo concerniente a la Ley General Presupuestaria, aplicable al Estado y otras administraciones.
Nueve. Sobre dichos contratos, tengamos en cuenta que en el ámbito estatal se debe dar conocimiento de ellos al consejo de ministros en un plazo máximo de 30 días, mientras que en Andalucía ese plazo para el consejo de gobierno es de dos meses. Por las razones que atiende dicha tramitación de emergencia parece más razonable la primera, e incluso acortando su plazo a 15 días para hacer rastreable el mismo cuanto antes.
Diez. Que la Cámara de Cuentas en Andalucía (y en el Tribunal de Cuentas del Estado) en su programación anual de actuaciones y -en todo caso en la fiscalización de la cuenta general que le eleva la Administración de que se trate- siempre incluya un apartado singular correspondiente a esta tipología de contratos.
¿Ven retratado aquí el episodio al que asistimos? Creo que ahora el cóctel está completo.
Dejo para los filósofos, sociólogos y humanistas adentrarse en recónditas explicaciones de las razones que puedan estar detrás de comportamientos tan deleznables como los que estamos conociendo. Y me atrevo a decir también que tales maneras de proceder suelen ser fundamentalmente masculinas y no estaría de más analizar las razones de ello, dado que la cuota de presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad está garantizada por ley y sin embargo tienen mucho menos protagonismo en ellas. Por eso autoridades ¡nombren o designen más mujeres para aquellos puestos de responsabilidad, su tranquilidad -pero sobre todo la nuestra- estará a buen recaudo!
Sé que es difícil ponerle puertas al campo, pero creo en la obligación de subir la altura de los cercados donde están nuestros rebaños, haciendo que quien quiera asaltarlos lo tenga más difícil. La ciudadanía nos merecemos que los servidores públicos sean los mejores, incluido su personal de confianza.
Estamos obligados a hacer algo o de lo contrario el descrédito definitivo de la política y de las personas empleadas públicas puede que esté llamando ya a nuestras puertas, si no lo ha hecho ya.
Luis Miguel Jiménez Gómez




