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El Tribunal Supremo revoca una rebaja de pena a un violador por mala ejecución de la Ley del ‘solo sí es sí’

Redacción Redacción
20 de enero de 2024
El Tribunal Supremo revoca una rebaja de pena a un violador por mala ejecución de la Ley del ‘solo sí es sí’

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la rebaja de penas de prisión acordada por la Audiencia Provincial de Almería para un hombre que secuestró durante horas a unos novios y que agredió sexualmente en dos ocasiones a la mujer, ya que considera que una correcta aplicación de la LO 10/2022 o ley del ‘solo sí es sí’ redundaría «en su perjuicio» ya que obligaría a la «imposición de otras penas y medidas que ahora no pesan sobre él».

El Supremo no cuestiona que se baje en seis años la condena a 24 años de cárcel, lo que tilda de ejercicio de «proporcionalidad» de acuerdo a la ley más reciente, sino que avisa de que es necesario «aplicarla en su conjunto y no por partes», lo que no hizo «indebidamente» el tribunal de instancia en su ejecutoria.

La sala destaca que la ley del ‘solo sí es sí’ «obligaría» a imponer al condenado la medida de libertad vigilada y la pena de inhabilitación «para determinadas actividades» más allá de la reducción de las penas de prisión por dos delitos de agresión sexual con acceso carnal en el subtipo agravado de trato vejatorio y degradante, y concluye que la revisión es, «en la práctica, perjudicial para el reo».

La sentencia estima así el recurso de casación interpuesto la Fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que, en mayo de 2023, rebajó en tres años cada una de dos las penas de 13 años de cárcel a las que, en 2007, fue condenado por violación. También fue condenado a penas de siete años de prisión como autor de dos delitos de secuestro.

El Supremo, que anula este pronunciamiento, no comparte, sin embargo, el argumento del Ministerio Público cuando alega que las dos penas de 13 años impuestas «nunca debieron ser revisadas por ser legalmente correctas, imponibles y proporcionadas» de acuerdo a la LO 10/2022.

«Continuar imponiendo una pena de 13 años de prisión, que ahora se sitúa en la mitad superior, cuando en su día se impuso en su mitad inferior, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad», señala para concluir que, si bien se trata de «unos hechos muy graves, esas circunstancias ya fueron tomadas en consideración para su calificación» en la sentencia de origen.

Por último, la sala subraya, para apuntalar que se revoque la revisión, que el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena, que en este caso se sitúa en 20 años de cárcel, «no se ve alterado, aunque se rebaje en tres años cada una de las dos penas impuestas al penado por los delitos de agresión sexual».

Los hechos se remontan a 2004 cuando el condenado abordó a una pareja que se estaba despidiendo en el interior de un vehículo y les forzó a punta «de lo que resultó ser una pistola agrícola de sulfatar» a trasladarse hasta un descampado.

Una vez allí, y detenido el vehículo, intentó «atar las manos» de la mujer, pero no lo consiguió, aunque sí lo hizo con él, a quien introdujo en el maletero «al tiempo que les apremiaba con que les mataría si no le daban el dinero que necesitaba por unos problemas familiares».

La sentencia recoge que el penado, quien llevaba «tiempo vigilando a la que era su vecina», le puso «una navaja en el cuello, cerró el asiento que servía de respiradero a su novio» y, tras «conseguir que le invadiera el temor», la agredió sexualmente con «la música alta para evitar el ruido de los sollozos de ella». Después, el hueco del maletero «para facilitar la respiración» de nuevo a su pareja.

Añade que, tras varias amenazas de muerte, se dirigieron en un momento de la madrugada a una establecimiento para comprar comida y volvieron al descampado. Pese a que los secuestrados le dijeron en varias ocasiones que si los «dejaba en libertad, le daría el coche y el dinero y no le denunciarían», el condenado volvió a agredir sexualmente a la mujer.

La liberación de ambos se produjo cuando, al ir a sacar dinero del cajero, no pudieron tras haber sido bloqueadas las tarjetas de él por su madre «ante la falta de noticias de su hijo y de su novia«, y tampoco pudieron hacerlo en ventanilla de la entidad bancaria, a cuyo empleado advirtieron de lo que estaba pasando para que diese notificación a la Policía Nacional.

El empleado colocó, asimismo, un vehículo delante del turismo en el que viajaban para evitar la marcha del conductor. En el momento de la detención, portaba unos trozos de cadena con candados, una pistola, un puñal y dos navajas.

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