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Condenan a 41 años de prisión a ‘El melillero’

Redacción Redacción
5 de enero de 2024
Condenan a 41 años de prisión a ‘El melillero’

La Audiencia de Málaga ha condenado a 41 años y tres meses de prisión al hombre conocido con el apodo de ‘El melillero’ por su relación con el intento de asesinato de su exnovia y una amiga arrojándoles ácido en la localidad malagueña de Cártama en enero de 2021. Además, se condena a otros dos acusados y se absuelve a tres procesados en esta causa.

Según la sentencia, a Jose Arcadio D. se le condena por dos delitos de asesinato en grado de tentativa con la circunstancia que agrava la pena de género en los dos casos y de parentesco en cuanto a su expareja; así como por un delito de maltrato habitual, otro de acoso y dos de amenazas. Se le absuelve del delito de pertenencia a organización criminal.

Aunque la condena suma 41 años y tres meses de cárcel, la Sala señala que «no podrá cumplir por el total de las penas de prisión impuestas más de 25 años». Además, se prorroga la situación de privación de libertad en la que se encuentra hasta enero de 2033.

La Sección Octava de la Audiencia de Málaga comenzó el 13 de noviembre de 2023 la vista oral contra este acusado y otras cinco personas, entre ellas el acusado que lo acompañaba ese día, apodado ‘el Poti’, que ha sido condenado a 32 años y tres meses de prisión. El juicio quedó visto para sentencia el 1 de diciembre. ‘El melillero’ negó que quisiera matarlas o causarles daños y aseguró que «la intención era darle un susto».

Pero el Tribunal rechaza esta versión y considera probado que ese día, el acusado, que mantuvo una relación sentimental con Sandra entre mayo a diciembre de 2020, sabía por dónde iba a pasar el vehículo donde iba la mujer y su amiga por lo que esperó, acompañado por otro acusado, conocido como ‘El poti’, que iba de copiloto y portaba el bote de ácido sulfúrico de 98% de pureza, «que la había entregado José Arcadio, que pensaba arrojarle a Sandra».

Cuando se acercaba el coche, José Arcadio colocó el suyo en paralelo, «procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico, dirigiéndolo a la parte superior del cristal» conducido por Sandra, que llevaba algo bajado el cristal; por lo que el ácido entró en el vehículo y cayó sobre el cuerpo de ambas, que tuvieron que salir precipitadamente para evitar la asfixia por el ácido.

«José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga», dice la sentencia, en la que se detallan todas las quemaduras y lesiones que presentan ambas mujeres. Así, Sandra resultó con un 45% de la superficie total corporal quemada y ha precisado de 12 intervenciones quirúrgicas; mientras que en el caso de la amiga es el 20% del cuerpo y ha necesitado dos operaciones. Ambas tienen secuelas.

Para el Tribunal, «queda acreditado el dolo homicida a partir de la naturaleza radicalmente peligrosa del producto empleado». «Verter sobre una persona una considerable cantidad de liquido, con la más alta concentración de ácido sulfúrico posible, 98%, es causa probable de su muerte», señala, incidiendo en la cantidad utilizada y en el carácter sorpresivo del ataque.

La Audiencia le condena a 17 años por el intento de asesinato de su exnovia y a 16 años por el de la amiga. Se aplica la agravante de género, ya que para el Tribunal no hay duda que usar un ácido, «elegido por su virtualidad para, entre otros efectos, desfigurar el aspecto físico de la mujer» lo justifica, aludiendo al «absoluto desprecio de la posición de igualdad» que tenía este. Se le impone el alejamiento durante 73 años de su expareja.

En cuanto al acompañante, le condena a 16 y 15 años de cárcel respectivamente y también por amenazas. Asimismo, se insta a que ambos indemnicen a Sandra por los daños y perjuicios con 1,1 millones de euros y a la otra víctima con 312.522 euros.

También considera acreditado que días antes del ataque ‘El melillero’ le encargó a otro acusado la compra de un bote de ácido sulfúrico con la máxima concentración posible, apuntando la sentencia que «no era la primera vez que accedía» a realizar encargos. Este ha sido condenado como cómplice de los dos delitos de tentativa de asesinato a la pena de diez años de prisión.

Malos tratos y acoso

Asimismo, para la Sala, José Arcadio «desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar de forma injustificada de supuestas infidelidades» de su pareja, considerando que la presionó para que se fuera a vivir con él para «de tenerla más controlada». Además, «llevado por la obsesión» de saber con quién se relacionaba pretendió acceder a su móvil.

Una vez cuando ella le recriminó que hubiese mirado su móvil el acusado «reaccionó dándole un bofetón que determinó a Sandra a coger un cuchillo y exhibírselo, siendo sujetada con fuerza por la espalda por él que la desarmó», dice la sentencia. En otro momento, intentó por la fuerza que la mujer desbloquease el teléfono y en otra ocasión al no querer dárselo «la cogió del cuello apretando con fuerza».

Asimismo, «controlaba los lugares a los que aquella acudía», concluyendo el Tribunal que «ese afán de control generó numerosas discusiones entre la pareja», momentos en los que él la insultaba y descalificaba diciendo, por ejemplo, «eres lo más bajo de la Costa del Sol». «Esta situación de control y dominación permanente fue generando en la mujer de forma progresiva gran temor hacia Arcadio».

También le quitaba las llaves para que no saliese de la casa y «le decía que si no estaba con él no iba estar con nadie», y que si lo dejaba o denunciaba «iba a causarle un daño a ella y a su familia»; un miedo que llegó a ser tal que Sandra en diciembre de 2020 decidió romper la relación.

«No obstante José Arcadio, obsesionado, no la dejo en paz, con continuas llamadas –en las que la presionaba para volver con él si no quería sufrir ningún daño–, y acercamientos físicos al domicilio de la amiga con la que se fue a vivir –la otra víctima del ataque–«, señala la resolución, en la que también se detallan los mensajes «con expresiones amenazadoras» que enviaba.

Según el Tribunal, «José Arcadio creó un clima de control y temor en su pareja», apuntando que «los episodios vividos han provocado un ambiente irrespirable para Sandra, originado por la idea del hombre de que la mujer le pertenecía, atribuyéndose el derecho de controlar a dónde va, en compañía de quien o con quien se relacionaba en las redes sociales y no sólo empleaba para ello una violencia psicológica de dominación, sino que llegaba en numerosas ocasiones a la violencia física y verbal».

Además, instaló en el coche de ella y en el de la amiga dos balizas de geolocalización para «controlar sus movimientos», de forma que se presentaba en los lugares en que estaban ambas. Unos días antes de los hechos, las localizó en una gasolinera y le dijo que «la iba a matar, que le iba a hundir la vida, y que le iba destrozar la cara tan bonita que tenía».

Para la Sala están claro los delitos por los que le condena, apuntando que «la perturbación de la tranquilidad de Sandra ha de considerarse grave» e incidiendo en el contexto «de absoluto control y dominio que pretendía ejercer sobre ella, con uso frecuente de la violencia física, llegando a atemorizarla hasta tal punto que no sólo puso fin a la relación sino que intento ocultar su rastro».

Ya el día antes de los hechos, tanto Jose Arcadio como ‘El poti’, portando el bote de ácido, se acercaron al vehículo de la amiga en el que viajaba como copiloto Sandra, y el primero le dijo: «Este se va a encargar de ti, te va a matar», tras lo que el otro hizo la señal de degüello.

En cuanto a los otros tres procesados, la Sala no les considera responsables de los delitos acusados, entre ellos el de pertenencia a organización criminal, del que también absuelve a Jose Arcadio, al entender que «no se ha acreditado que existe una estructura estable ni tampoco un reparto de tareas y un mínimo acuerdo».

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