El Partido Popular y la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura
Recientemente, el Partido Popular (PP) enfrentó una derrota en la votación para modificar el reglamento de la Asamblea de Extremadura. La propuesta del PP buscaba eliminar la posibilidad de que, en caso de un adelanto electoral en 2026, la nueva legislatura tuviera una duración de solo un año, concluyendo en 2027. Tras este resultado adverso, el PP argumenta que el Estatuto de Autonomía se mantiene como la norma superior, lo que garantizaría que la legislatura se extienda por cuatro años completos, hasta 2030.
Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados y especialista en Derecho Constitucional, aclara que no existe una contradicción entre el reglamento y el Estatuto de Autonomía, sino más bien un desarrollo complementario. Según Benítez, el Estatuto establece que el mandato ordinario tiene una duración de cuatro años, pero también contempla la posibilidad de una disolución anticipada de la Asamblea.
El reglamento, que estipula una duración de cuatro años «salvo en caso de disolución anticipada», está en consonancia con el Estatuto. Benítez explica que «la excepción, salvo disolución anticipada de la Asamblea, realmente no introduce nada extraño al estatuto; por el contrario, refleja una posibilidad autorizada por el estatuto». Por lo tanto, no se observa un conflicto de jerarquía normativa entre ambas disposiciones.
En el escenario de que se realicen elecciones en 2026 y la oposición solicite una nueva convocatoria en 2027, el conflicto debería ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Este tribunal es el único órgano con la capacidad de resolver disputas entre normas con rango de ley y de declarar la inconstitucionalidad de normativas autonómicas que infrinjan la Constitución o el bloque de constitucionalidad.
Aunque el reglamento parlamentario no posee rango de ley, el Tribunal Constitucional ha señalado que es susceptible de control de constitucionalidad si infringe el Estatuto de Autonomía. Las vías para alcanzar este control incluirían un recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento o una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial ordinario que cuestione su validez al aplicarlo.
En cuanto a un posible control interno, la Mesa de la Asamblea y el Pleno tienen la capacidad de interpretar o reformar el reglamento, pero no de anularlo por contradecir el Estatuto. Los especialistas insisten en que esta competencia recae exclusivamente en el Tribunal Constitucional.




